Edición 02-10
05-Enero-2010


TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

  

El pasado 28 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 5, 8, 15 y 19, mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas de la Miscelánea Fiscal.

A continuación citamos las modificaciones más relevantes:

 

Menor retención de IVA por Personas Morales (I.2.4.10).-

Se reforma la Regla I.2.4.10., aclarando que para los efectos del artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales obligadas a efectuar retención de dicho impuesto, considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16%, o bien del 11%.

Asi mismo, se establece que tratándose de los servicios de autotransportes terrestre de bienes prestados por personas fisicas o morales, se considerara que la retención del 4% del IVA equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, y cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado.

Estado de cuenta como comprobante fiscal (I.2.10.18).-

Se reforma la fracción I y último párrafo del citado númeral, para hacer referencia a las nuevas tasas del 11% ó 16%, previstas en los articulos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar como medio de comprobación fiscal el original del estado de cuenta bancario.


Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales (I.2.18.14).-

Se adiciona la Regla I.2.18.14., para aclarar de manera provisional los impedimentos que el contador público registrado pueda dictaminar para efectos fiscales, mediante esta regla se trata de corregir lo establecido en el artículo 67, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento del Código Fiscal, para lo cual se establece lo siguiente:

a).- Para los efectos de la fracción VII del Reglamento del CFF.- Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento, cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictamenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamiento u otros intereses económicos.

b)- En relación con la fracción VIII del Reglamento del CFF.- Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimiento cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho, cualquiera de los servicios siguientes:

1.- Preparación de la contabilidad del contribuyente.

2.- Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales.

3.- Auditoria interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público registrado toma la responsabilidad de dicha función. Se entiende que el contribuyente conserva la responsabilidad cuando uno de sus funcionarios con la competencia y nivel adecuado planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientes.

4.- Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar.

c).- Respecto a la fracción IX del Reglamento del CFF.- Se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.

Medios para presentar la declaración informativa múltiple (II. 2.14.1).-

Se reforma la Regla II.2.14.1., para precisar que los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales, correspondiente al ejercicio de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

I.- En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentara a través de la página de Internet del SAT, para lo cual el SAT enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y sello digital generado.

II.- Tratándose de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados hasta 1000 registros, deberán presentar la información ante cualquier Administración Local, en unidad de memoria (USB) o en CD, los que seran devueltos al contribuyente despues de realizar las validaciones respectivas.

Declaración informativa de fideicomisos empresariales (II. 2.14.11).-

Se adiciona la presente regla para establecer que para los efectos del artículo 86, fracción XVI de la ley del ISR, la información relativa a las operaciones a través de fideicomisos por lo que se realicen actividades empresariales deberá presentarse en el Anexo 10 "Operaciones efectuadas a traves de Fideicomisos" de la forma oficial 30 de la Declaración Informativa Múltiple.

Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de crédito o débito (I.3.4.27).-

Se reforma la Regla númeral I. 3.4.27., para precisar que cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto a las adquisiciones efectuadas, entre 1.11 o 1.16; según se trate de operaciones afectas a la tasa del 11% o 16% respectivamente.

Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación (I.3.12.3.).-

Se reforma la Regla I.3.12.3., para establecer que para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendra por cumplida siempre que se realice la consulta a traves de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado.

El fedatario deberá comunicar al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para lo cual indicara el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.

Articulos transitorios.-

Prórroga para la presentación de informativas DIOT de los meses enero y febrero 2010.

Artículo Sexto.- Se otorga una prórroga para la presentación de la Declaración Informativa con Terceros (DIOT) correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, misma que deberá ser presentada, por cada mes, a más tardar el 17 de marzo del 2010.

Sistema para consulta de enajenaciones de casa habitación.

Artículo Séptimo.- Mediante este transitorio se reforma el Articulo Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal para 2009, mediante el cual se establece que hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendra por cumplida la obligación del Fedetario público de efectuar la consulta, siempre que en la escritura pública se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

Cumplida la obligación de la presentación de la informativa de Clientes y Proveedores 2009, cuando se hubiese presentado las DIOT respecto a todo el ejercicio 2009.

Artículo Octavo.- A través de este artículo se indica que durante el ejercicio fiscal de 2009, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el articulo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2009.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2010.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento Impuestos