Edición 04-10
27-Enero -2010


Nueva Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación
(DIEMSE)

  

El pasado 19 de enero fue publicado el software para la presentación de una nueva declaración informativa "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación" (DIEMSE), de acuerdo con el portal del Servicio de Administración Tributaria, los contribuyentes que deben cumplir con su presentación son los siguientes:

  • Empresas que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y que hayan optado por aplicar lo dispuesto en la fracción II del artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Safe Harbor).
Empresas que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto IMMEX que hayan optado por aplicar lo dispuesto en el artículo Décimo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyetes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 (Exención parcial del Impuesto Sobre la Renta).

 

  • Empresas que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y que hayan optado por aplicar lo dispuesto en la fracción II del artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Safe Harbor).

 

  • Empresas que hayan optado por ejercer el crédito fiscal estipulado en el artículo 277 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Crédito Fiscal por aplicación de deducción inmediata).

A continuación los datos mas sobresalientes del llenado de la DIEMSE:

Apartado.- Cumplimiento de Precios de Transferencia para empresas que se apegaron al Decreto IMMEX

1. Indicar si se celebraron operaciones en términos del Decreto IMMEX.

2. Indicar si se trata de una empresa bajo el programa de albergue.

3. Indicar si destinó mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico con el objeto de elaborar, transformar o reparar dichas mercancías habitualmente en el país.

4. Nombre o Denominación Social, domicilio, número de identificación fiscal y clave del país de residencia del residente en el extranjero con el que se celebraron operaciones.

5. Monto de los ingresos por aplicar lo dispuesto en el Decreto IMMEX.

6. Utilidad fiscal del ejercicio por operaciones del Decreto IMMEX.

7. Indicar si se optó por aplicar lo dispuesto en la fracción II del articulo 216-Bis de la LISR y cual fracción aplicó.

8. Indicar se si se operó con base a un Acuerdo Anticipado de Precios (APA).

9. Indicar si aplicó el Decreto del 30 de octubre de 2003 y el monto de determinado conforme a dicho decreto.

10. Indicar si se aplicó crédito fiscal por deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo.

Apartado.- Información del Safe Harbor y de la exención parcial del ISR

  1. Indicar el valor de los siguientes conceptos:

a.       Activos financieros
b.       Activos fijos, gastos y cargos diferidos
c.       Terrenos
d.       Inventarios
e.       Inventarios y Activos fijos propiedad del residente en el extranjero, utilizados en la operación de maquila
f.        Costos y gastos de operación incurridos por el contribuyente
g.       Costos y gastos de operación incurridos por el residente en el extranjero

Apartado.- Crédito fiscal por el ISR que se dejaría de pagar por aplicar la deducción inmediata

  1. Concepto de la inversion de bienes nuevos de activo fijo.
  2. Monto original de la inversión.
  3. Porcentaje de deducción inmediata aplicada.
  4. Monto del crédito fiscal.
 

La información requerida en esta nueva declaración pudiera ser una de las consecuencias derivadas de la inminente modificacion al Decreto IMMEX o bien la concentración en la DIEMSE de las obligaciones formales que en materia de ISR deben cumplir las empresas IMMEX, como es el caso del escrito de cumplimiento "Safe Harbor" para empresas quqe hayan optado por aplicar lo dispuesto en la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo anterior estaremos alertas a la publicación de alguna disposción fiscal que regule la obligación del cumplimiento de la DIEMSE, se lo informaremos en su oportunidad.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento Impuestos