Edición 05-10
27-Enero -2010


Impuesto Predial 2009 –Inconstitucional-, 2010 -Contiene los mismos vicios-

  Como es de su conocimiento para el ejercicio de 2009 el Impuesto Predial en Tijuana incrementó el valor unitario (m2) del terreno en algunas zonas homogéneas (áreas de la ciudad), se modificaron algunas tasas y se introdujo la modalidad de incrementar la base del impuesto predial con el valor de las construcciones; primero, considerando el uso: habitacional, comercial, industrial, recreativo y equipamiento urbano; segundo, tomando en cuenta el estado de conservación: excelente, bueno, regular, malo y pésimo; de lo que depende el valor unitario por metro cuadrado.

Lo anterior ha sido declarado inconstitucional por los tribunales, bajo el argumento de que se violan los principios de proporcionalidad y el de legalidad de los impuestos.

  • Las resoluciones de los tribunales tuvieron los siguientes efectos:

    1. En alguno de los casos el efecto del amparo fue que se pague el impuesto predial sobre el valor del terreno y de las construcciones, considerando la cuota menor de la tabla de valores catastrales unitarios, es decir un pago ínfimo a comparación del que la Ley establece.

    2. En otra resolución, el tribunal determinó el no pago de la contribución al desincorporar de la Ley al contribuyente.

    Para 2010, el Impuesto Predial sufre y contiene los mismos vicios de inconstitucionalidad que en 2009, por lo que consecuentemente las sentencias serán resueltas por los tribunales en el mismo sentido.

    Recomendamos valorar el caso de cada inmueble, y analizar la posibilidad de ampararse.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento Legal