Edición 06-10
02-Febrero -2010


IETU es declarado constitucional según la SCJN -de acuerdo a la última votación parcial-  

En una votación parcial, los ministros aprobaron que el IETU es diferente al ISR y por lo tanto no debe considerar las mismas deducciones que este último, ya que el IETU tiene como objetivo fiscalizar una base mayor de contribuyentes, con un mínimo de deducciones con la menor tasa posible.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el IETU no viola la Constitución por impedir que se efectúen deducciones como las que prevé el Impuesto Sobre la Renta (ISR) , dado a que son tributos distintos.

  • Los ministros expusieron que el IETU es un impuesto diferente con un objeto distinto. Lo que grava el ingreso bruto, entendido como precio, por lo tanto qué caso tendría establecer un nuevo gravamen si se tiene que sujetar a las deducciones del ISR.


    Amparos concedidos por los siguientes argumentos;

    La SCJN ha concedido el amparo a las empresas o contribuyentes que argumentan su agravio por:

    1. La prohibición de deducir el pago de regalías entre empresas que se consideren como partes relacionadas.

    2. Los requisitos previstos en disposiciones transitorias que deben cumplirse para solicitar la devolución del Impuesto al Activo pagado en años anteriores.

    Mediante la sesión programada para el próximo jueves, los ministros analizarán el rubro de deducciones contempladas en la ley determinando su equidad y proporcionalidad, sobre todo el caso particular de la deducción de sueldos y salarios que limita la citada ley.

    Por lo anterior, se establecerán los criterios para resolver los más de 37 mil amparos promovidos por las empresas, por lo cual estaremos informándoles oportunamente lo relacionado con este tema.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento Legal