Edición 07-10
03-Febrero -2010


Consideraciones para la determinación en Prima de Riesgo 2010.

  

En términos del artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad, para efectos de determinar si continuara cotizando con la mismas prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo, o bien con una diferente.

Durante el mes de febrero los patrones deben presentar ante el Instituto Mexicano del Social (IMSS) la declaración anual de prima de riesgos de trabajo, derivada de la siniestralidad ocurrida durante el 2009.


1.- Patrones obligados.

Todos los patrones están obligados a presentar la declaración anual de la prima del seguro de riesgo de trabajo, salvo que:

  • Sus operaciones no hubiesen abarcado el periodo comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2009, porque causo alta ante el IMSS después del 1ro de enero, o cambio de actividad.
  • No haya tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado su baja patronal.
  • Que durante 2009 se hubiese dado de baja y posteriormente de alta con la misma actividad, y hubiera transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos.
  • Que el resultado de la determinación de la prima de seguro, sea igual al fijado en 2009

2.- Lugar y medios de presentación.

Los patrones están obligados a utilizar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático autorizado por el IMSS (SUA), en donde asentaran los casos de riesgos de trabajo terminados en el 2009, detallando los datos de los trabajadores siniestrados, así como las consecuencias de dichos eventos y el número de trabajadores expuestos al riesgo.

El sistema del SUA incluye el modulo “Determinación de la Prima de RT”, mediante el cual en forma automática lleva a cado el cálculo y permite imprimir los formatos (CLEM-22) para su presentación en los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal y así obtener el sello de recepción, o bien generar el archivo de la declaración mediante el IMSS desde su empresa (IDSE) para la obtención del acuse de recibo.
En el caso que decidan determinar su prima manualmente, podrán utilizar los formatos en la pagina del Instituto: www.imss.gob.mx; y presentarlos en los servicios de Afiliación-Vigencia del subdelegación del Seguro Social correspondiente.

3.- Elemento esenciales para su determinación.

Para la determinación del cálculo de la siniestralidad los patrones deben considerar los casos terminados de riesgos de trabajo acaecidos durante el periodo comprendido del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2009, es decir:

  • Se deberá incluir los casos en los que los trabajadores hubiesen dados de alta por los servicios médicos del IMSS y, en consecuencia, aptos para desempeñar su trabajo (ST-2).
  • Los empleados declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente para trabajar, mediante dictamen (ST-3), o fallecido.

Por lo anterior, es importante recabar los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1), o en su caso los nuevos avisos de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo (ST-7) o dictámenes de probable recaída por riesgo de trabajo (ST-8); dictámenes de alta para trabajador (ST-2) y de incapacidad permanente o defunción (ST-3).

Es recomendable llevar un registro actualizado de los siniestros acaecidos a sus trabajadores, desde su inicio hasta su conclusión, con el fin de evitar hacerse acreedor a una sanción por calcular su prima incorrectamente.

Para el cálculo de la prima de riesgo se debe tener presente que:

  • Los accidentes en trayecto por sus colaboradores a su domicilio al centro de trabajo o viceversa, no deben incluirse en la determinación de la prima.
  • Tratándose de recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, porque son una secuela de un riesgo de trabajo.
  • Para el total de días subsidiados por incapacidad temporal se toman en cuenta únicamente los derivados de riesgos de trabajo.
  • Ninguna empresa podrá cotizar en el Seguro de Riesgo de Trabajo con una prima menor al 0.005% ni superior al 15%.
  • Relacionar los casos de riesgos terminados.
  • Verificar el registro pormenorizado de los riesgos de trabajo con los movimientos de este tipo capturados en el SUA.
  • Solicitar una certificación de los riesgos terminados al IMSS.
  • Realizar el cálculo automático de la prima de riesgo mediante el SUA.

4.- Sanción por omisión y presentación errónea.

El no cumplir con esta obligación, presentar la declaración con datos incorrectos, o fuera de plazo, es causal para que el patrón se haga acreedor a una multa equivalente de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF.

Sin embargo, no se impondrá sanción cuando el patrón entregue la declaración en forma voluntaria y espontanea (sin que medie requerimiento), aun cuando lo haga fuera del término legal, o cuando la infracción hubiese sido por caso fortuito o de fuerza mayor.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento Legal