Edición 09-10
08-Febrero -2010


Se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) para el ejercicio 2010.

  

El pasado día 30 de diciembre se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT).

El artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación. Como prioridad establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la de potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos; el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) es una estrategia institucional del Gobierno Federal para contribuir impulsar la competitividad de los sectores de alta tecnología, que toma en cuenta la necesidad de atender las fallas de mercado que obstaculizan el desarrollo e impiden el crecimiento de la producción, el empleo y la productividad en la industria, y que considera necesario intervenir temporalmente en proyectos para propiciar que el beneficio social se alcance en los casos en que el beneficio privado resulte insuficiente para alcanzarlo.

Objetivos específicos del PRODIAT

  • Impulsar la capacitación especializada y la certificación de las capacidades del capital humano;
  • Estimular la realización de estudios asociados a la aplicación industrial de productos y procesos innovadores;
  • Promover la realización de estudios para aumentar la eficiencia en las decisiones de compra de maquinaria, insumos y servicios de alta especialización;
  • Facilitar el acceso a información especializada de la situación actual en los mercados y de sus tendencias tecnológicas, productivas y de demanda;
  • Contribuir a resolver fallas de coordinación entre las empresas y las instituciones académicas y de investigación,

Beneficiarios del PRODIAT a nivel Nacional

Grupo I: Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales, que realizan actividades clasificadas en los siguientes subsectores definidos en el Sistema de Clasificación de Industrial de América del Norte (SCIAN):

  • Fabricación de maquinaria y equipo,
  • Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos,
  • Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos,
  • Fabricación de equipo de transporte y partes para vehículos automotores;

Grupo II: Los organismos empresariales de las personas a las que se refriere la fracción I anterior.
Grupo III: Los proveedores de primer nivel de las personas a las que se refriere la fracción I del presente.
Grupo IV: Las instituciones académicas y de investigación y desarrollo; los organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro, siempre que desarrollen proyectos para el Grupo I anterior.

Requisitos de Elegibilidad del PRODIAT

Serán elegibles para acceder a los Apoyos del PRODIAT, sin distinción de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación, la población objetivo establecida en la regla 4 del presente ordenamiento, que:

  • Estén legalmente constituidos conforme a la legislación mexicana;
  • Soliciten apoyos por proyecto sin rebasar los montos y porcentajes máximos establecidos por beneficiario y por rubro específico de gasto.
  • Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, presentando opinión conforme a la Regla II.2.1.7. de la "Resolución Miscelánea Fiscal para 2009", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009;
  • No estén recibiendo apoyos de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
  • Tratándose de Beneficiarios de ejercicios anteriores de este u otros fondos o programas de la Secretaría de Economía, estén al corriente con las obligaciones a su cargo para que nuevamente sean elegibles de apoyo en el presente ejercicio fiscal.

 Tipos de Apoyo del PRODIAT

El PRODIAT otorgará Apoyos para el desarrollo de proyectos observando las siguientes disposiciones:

I. El porcentaje máximo de apoyo del PRODIAT:

  • Por regla general un proyecto podrá ser apoyado hasta en un 50 por ciento sobre el costo total del proyecto, y
  • Si como resultado de la evaluación del proyecto, se determina que el grado de intervención necesaria requiere un monto de apoyo superior al 50 por ciento, el Consejo Directivo podrá autorizar el otorgamiento de un porcentaje mayor, sin que exceda del 70 por ciento del costo total del proyecto, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal;

Sugerimos que en caso de estar en el supuesto de ser Beneficiario del PRODIAT evalúe la posibilidad de presentar su solicitud considerando los requerimientos y plazos establecidos en las Reglas de Operación antes referidas.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos