Edición 16-10
12-Febrero -2010


Informativa de REPECOS, solo a requerimiento de la Autoridad.- Facilidades adicionales en materia de Informativas.

  

Informativa de REPECOS correspondiente al ejercicio de 2009.

Los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) en los términos del artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tienen la obligación de presentar informativa de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a mas tardar el día 15 de febrero de cada año.

La importancia del cumplimiento de la citada obligación, radica en que su omisión les genera el cambio de régimen a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración informativa.

Población Objetivo

El criterio para la clasificación de la empresa es en función del número de trabajadores y ventas de conformidad a la No obstante lo anterior, durante los ejercicios de 2006 a 2008, la Autoridad eximió del cumplimiento de la obligación en comento, a través de la publicación de Decretos y/o Facilidades Administrativas.

Hasta el día de hoy el SAT había señalado que no existía intención de eximir de esta obligación tal y como hizo para los ejercicios antes referidos, sin embargo, a través de su página de internet, dio a conocer el anteproyecto de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, para adicionar la regla II.2.14.12., en la que precisa que los REPECOS  únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.


Declaración Informativa de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

La Resolución Miscelánea Fiscal, en su artículo Octavo Resolutivo contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF, establece que se tiene por cumplida la obligación de presentar la informativa de operaciones con clientes y proveedores cuando se cumpla con las reglas II.5.1.7., y II.5.1.8., referentes a lapresentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), al respecto en este anteproyecto de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal se establece un plazo espontáneo para la presentación de las DIOT del ejercicio 2009, a más tardar el 15 de marzo de 2010, cumpliendo con el mismo, se exime de la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores correspondiente al ejercicio de 2009.

Esta facilidad no constituye una prórroga en el plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA – el cumplimiento de la DIOT-, relativa al ejercicio de 2009, o para eximir de su cumplimiento en tiempo en cualquier otro trámite fiscal que así lo exija como requisito, por lo que igualmente quedan a salvo las facultades de las autoridades fiscales para requerir y en su caso, para aplicar multas por la presentación extemporánea de la misma.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010.

Recordar que la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, establece un plazo para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, -DIOT-, para los meses de enero y febrero del 2010, su presentación por cada mes será a mas tardar el 17 de marzo.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos