Edición 17-10
25-Febrero -2010


Decreto que exime el 5% del pago del
Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
(ISRTP)

  

El pasado 12 de febrero, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el decreto que exime del 5% del Impuesto Sobre la Remuneracion al Trabajo Personal (ISRTP) a las personas físicas y morales que causen mensual o trimestralmente según corresponda, correspondientes a los meses de enero a diciembre 2010, siempre y cuando lo cubran oportunamente y el pago lo realicen a través del portal de internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.


Incumplimiento y medios de defensa presentados con anterioridad.

Mediante el artículo segundo del citado decreto, se establece que en caso de incumplimiento del pago u obligación oportuna, se perdera el beneficio correspondiente al período del incumplimiento.

Adicionalmente, se establece que el beneficio del mencionado decreto, no serán aplicables a los contribuyentes que se encuentren gozando de otro beneficio fiscal, incluyendo exención, otorgado en alguna disposición de carácter estatal al respecto de la misma contribución.

Los contribuyentes que pretendan gozar de los beneficios y tengan presentado algún medio de defensa relacionado con el Impuesto, deberán desistirse del mismo antes de aplicar la exención correspondiente, de lo contrario no les será aplicado dicho estímulo.

Impuesto Adicional para la Educación Media Superior.

En el mismo sentido, mediante el artículo tercero, se exime del impuesto a la Educación Media Superior en los mismos términos y porcentaje para el Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal (ISRTP).

Pago vía electrónica - Portal Gobierno del Estado de B.C.

Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere el presente decreto, los contribuyentes deberán accesar al portal de Internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, en la dirección electrónica https://www2.ebajacalifornia.gob.mx/impuestos/consulta.jsp señalando los datos ahí requeridos, así como el total de la base del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal a cargo, sin considerar la exención del 5%, toda vez que dicho beneficio se aplicara automáticamente una vez ingresada la cantidad determinada como pago total del citado impuesto estatal.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

Fuente.- Decreto que exime el 5% del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos