Edición 18-10
08-Marzo -2010

Decreto que exime el 75% del pago de derechos por los servicios que presta la dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
del Estado de Baja California.

  

El pasado 05 de marzo, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el decreto que exime el 75% de los pagos de derecho conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2010, que se generen por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Servicios sujetos a la exención.

  • Inscripción de otorgamiento de Poderes.
  • sustitución, recovación o renuncia;
    -de documentos públicos y privados por los que se constituyan asociaciones civiles, sociedades civiles.
  • Actas de asamblea.
  • Juntas administrativas.
  • Cualquier modificación a los estatutos de las actas constitutivas.
  • Expedición de certificación de partida.
  • Copias de imagen registral sin certificar.
  • Reporte de anotaciones derivados de las mismas.
  • Libro de documentos.
  • Ratificación de firmas de documentos, a favor de las Instituciones de Asistencia Social Privada.

Instituciones de Asistencia Social Privada.

Mediante artículo segundo del citado decreto, se considerarán como Instituciones de Asistencia Social Privada, aquellas personas morales que sin fines de lucro tengan por objeto prestar uno o más de los servicios básicos en materia de asistencia social establecidos en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California.

Adicionalmente, se considera que para acreditar ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, que su actividad corresponde a algunas de las establecidas en el precepto legas antes citado, será necesario que presenten una constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, que confirme que dicha actividad, coincide con los servicios básicos referidos.

Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior.

Por medio del artículo tercero del citado decreto, se exime del Impuesto Adicional para la Educación Media Superior, en los mismos términos y condiciones.

El decreto entrará en vigor el día siguiente habil al de su publicación y tendrá vigencia hasta el dia 30 de diciembre de 2010.

Fuente.- Decreto que exime el 75% del pago de derechos por los servicios que se generen en el RPPC

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos