Derechos que se eximen:
- Expedición de dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
- Revisión de obras de agua potable y alcantarillado sanitario, conforme a proyectos autorizados.
- Revisión de proyectos para la contrucción de redes de agua potable y alcantarillado.
- Derechos de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, incluyendo áreas de donación.
- Por expedición de certificados de libertad de gravamen.
Requisitos para ser sujetos del presente beneficio.
Las personas Físicas y Morales, deberán generar desarrollos habitacionales en los que se incluyan viviendas con un valor comercial máximo de 80,000 Unidades de inversión (UDIS) y generar el 25% de dichas viviendas con un costo de venta de hasta 50,000 Unidades de Inversión (UDIS) las cuales deberán poseer características dignas para una familia, en condiciones de habitación y urbanización reglamentarias; asimismo, las viviendas que desarrollen en el Estado con un valor de entre 50,000 y 80,000 UDIS, deberán construirse con material de mejor calidad y con mayor superficie de terreno y construcción.
El beneficio que corresponda a los contribuyentes que encuadren en el citado decreto, se otorgará de acuerdo al porcentaje que representen las viviendas con valor comercial máximo de 80,000 UDIS, respecto dentro del total de viviendas que conforme el desarrollo habitacional.
Mediante artículo séptimo, se establece que la Secretaría de Planeación y Finanzas podrá emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la interpretación y aplicación del citado decreto.
El decreto entrará en vigor el día siguiente habil al de su publicación y tendrá vigencia hasta el dia 30 de diciembre de 2010.
Fuente.- Decreto que exime el pago de derechos por los servicios de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali |