Asimismo, resolvió que la Ley del IDE es de carácter heteroaplicativo, esto es, que se requiere de un acto concreto de aplicación para que cause perjuicio a los particulares y que esto se encuentre probado en el expediente.
Así, los ministros confirmaron las sentencias emitidas por diversos juzgadores, que habían sobreseído en el juicio de amparo a seis empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IDE, por considerar que era violatorio los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria, manifestaron que al no acreditar los quejosos de manera fehaciente que cuentan con un derecho jurídicamente tutelado, respecto del cual se violen sus garantías, es incuestionable que carecen de interés jurídico para promover los amparos, por lo que confirmaron el sobreseimiento en dichos juicios.
En estos seis asuntos que resolvió la SCJN, las empresas, para acreditar su interés jurídico, aportaron como prueba, copias simples de los detalles de los movimientos bancarios, documentales, que los ministros determinaron que eran insuficientes para tener por acreditado que los actos reclamados afectan los intereses jurídicos de las quejosas.
Se prevé que en próximos días el pleno de la SCJN discuta sobre el fondo de los amparos promovidos en contra de la citada Ley, le estaremos informando en su oportunidad la resolución que emita la SCJN. |