Edición 24-10
05-Abril -2010


CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

  

Con fecha 31 de marzo de 2010, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la CUARTA Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 16A, y 21, mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas de la Miscelánea Fiscal.

A continuación citamos las modificaciones mas relevantes:


Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga (I.2.22.1).-

Se adiciona el Capítulo I.2.22., denominado "De las infracciones y delitos", que comprende la regla I.2.22.1., para establecer que los contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, podrán hacerlo mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)y 88 de su Reglamento.

Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas (I.3.11.6).-

Se modifica la regla I.3.11.6., para hacer referencia a la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas fisícas via internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero y marzo de 2010, se considerará presentada el 1o. de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

Opción de pago en parciliadades del ISR anual para las personas físicas (I.3.11.7).-

Se reforma la regla I.3.11.7., relativa a las personas físicas que optan en pagar en seis parcialidades su impuesto del ejercicio, para mencionar que las parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, para lo cual la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre 2010.

Es menester señalar que al igual que años pasados la presente regla establece que los contribuyentes que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2010, a traves de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades.

Declaración informativa de ingresos para el Régimen de Pequeños Contribuyentes (I.3.16.2).-

Se actualiza el númeral I.3.16.2., para mencionar que durante el ejercicio fiscal de 2009, la declaración informativa de los ingresos obtenidos por las personas físicas que tributan bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, únicamente presentarán la citada declaración cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Compensación de ISR a favor contra IETU del ejerccio (I.4.11).-

Se reforma la regla I.4.11., para mencionar que por el ejercicio 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio correspondiente a la propia declaración de pago, para lo cual la presentación del aviso de compensación que se refiere el artículo del 23 del CFF, podrá realizarse durante todo el mes de mayo de 2010.

Adicionalmente se precisa que por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran realizado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón "ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU" que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, asi como DeclaraSAT y Declaración Automatica para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación durante el mes de mayo de 2010.

Devolución de saldos a favor de IVA empresas dictaminadas (II.2.3.1.).-

Mediante la modificación a la regla II.2.3.1., se aclara que para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF -devolucion de slados a favor de IVA para empresas dictaminadas-, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar con los Anexos 7 y 7-A de la forma 32 según corresponda, quedando relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.

Asi mismo, la presente regla en forma opcional establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con el procedimiento señalado en los primeros dos párrafos de la regla en comento, es decir, presentando los Anexos 7 y 7-A, así como la forma 32 incluyendo la informacion en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.

Lo anterior, da la posibilidad a las empresas que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales de tener la alternativa de solicitar la devolución de los saldos a favor de IVA en forma convencional, tal y como se preveía antes de la publicación del nuevo Reglamento del CFF.

Presentación de declaraciones anuales de personas físicas (II.2.12.4.).-

Se adiciona la regla II.2.12.4., estableciendo que las personas físicas que esten obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2009, a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2010, para lo cual se deberá contar con la CIECF o Firma Electrónica Avanzada.

Tratándose de personas físicas que no esten obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 o 13-A según corresponda.

Vigencia.-

La presente Resolución entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, a excepción de la regla I.6.9., y el Anexo 21 que entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 2010, relativas a los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos.

Fuente.-
CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y su anexo 21.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos