Edición 26-10
14-Abril -2010


Asamblea Anual General Ordinaria de Socios o Accionistas

Como obligación corporativa de las sociedades mercantiles, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, las empresas deben celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas con el objeto de discutir, aprobar o modificar el informe sobre la situación financiera de la sociedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 181 de Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Adicionalmente, a la aprobación de los resultados se deberán considerarar otras actividades tales como;

- Nombrar al administrador o consejo de administración
- Comisarios
- Determinar los emolumentos que les correspondan
- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.



Contribuyentes Obligados a Dictaminarse

Como obligación establecida en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte o informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

Debido a los plazos de vencimiento del dictamen fiscal, lo dispuesto en el artículo 93-A del Reglamento de la LISR, señala que se cumple con la obligación citada, siempre que la información a reportar en la Asamblea siguente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio al que corresponda el dictamen.

Por lo anterior, la asamblea que sea celebrada en el ejercicio 2010, el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente será la correspondiente al ejercicio fiscal 2008 dictaminado.

Sanción por incumplimiento de la obligación

Si bien es cierto que la obligación corporativa establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el caso del Código Civil del Estados de Baja California no conlleva a una sanción o multa por la omisión en celebrar la Asamble General Ordinaria, si implica una obligación fiscal para los contribuyentes que se encuentran en el supuesto del dictamen fiscal.

La fracción XVI del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, contempla como infracción el incumplimiento en la presentación del reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Aunado a ello, la citada infracción trae implícita una sanción de $22,720.00 a $34,070.00 cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $8,410.00 a $16,820.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas.

Por lo tanto, sugerimos revisar sus libros de actas y actualizar en su caso las citas obligaciones legales y fiscales. Con ello se evitaría cualquier responsabilidad civil al consejo de administración o al administrador único, así como ratificar como válidas todas las resoluciones que se tomen.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Legal