Contribuyentes Obligados a Dictaminarse
Como obligación establecida en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte o informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Debido a los plazos de vencimiento del dictamen fiscal, lo dispuesto en el artículo 93-A del Reglamento de la LISR, señala que se cumple con la obligación citada, siempre que la información a reportar en la Asamblea siguente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio al que corresponda el dictamen.
Por lo anterior, la asamblea que sea celebrada en el ejercicio 2010, el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente será la correspondiente al ejercicio fiscal 2008 dictaminado.
Sanción por incumplimiento de la obligación
Si bien es cierto que la obligación corporativa establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el caso del Código Civil del Estados de Baja California no conlleva a una sanción o multa
por la omisión en celebrar la Asamble General Ordinaria,
si implica una obligación fiscal para los contribuyentes que se encuentran en el supuesto del dictamen fiscal.
La fracción XVI del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, contempla como infracción el incumplimiento en la presentación del reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Aunado a ello, la citada infracción trae implícita una sanción de $22,720.00 a $34,070.00 cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $8,410.00 a $16,820.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas.
Por lo tanto, sugerimos revisar sus libros de actas y actualizar en su caso las citas obligaciones legales y fiscales. Con ello se evitaría cualquier responsabilidad civil al consejo de administración o al administrador único, así como ratificar como válidas todas las resoluciones que se tomen. |