Edición 27-10
20-Abril -2010

Beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora

Debido a la afectación de la actividad productiva generada por el fenómeno natural en los municipios de Mexicali y San Luis Río Colorado, impactando directamente la preservación de las fuentes de empleo para los habitantes de las zonas afectadas, el Gobierno Federal con el objeto de apoyar la reactivación de la planta productiva, otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los citados municipios.

Por lo anterior, a continuación detallamos los beneficios fiscales del Decreto publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF);

Prorroga en la presentación de la Declaración Anual 2009 de Personas Físicas.

Las personas físicas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en los municipios de Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado, Sonora, obligadas a presentar declaración por el ejercicio fiscal de 2009 respecto de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, podrán presentar dichas declaraciones en el mes de julio de 2010, sin recargos ni sanciones.

Parcilidades en los impuestos a cargo en la Declaración Anual 2009 de Personas Físicas.

El pago de los impuestos a cargo que resulten en las declaraciones anuales de las personas físicas, se podrá efectuar hasta en seis parcialidades consecutivas. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en  el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, sin que para estos efectos se deban pagar recargos, y sin que se deba otorgar garantía del interés fiscal.

Parcilidades en los Pagos Provisionales de los meses de marzo, abril y mayo 2010 de Personas Físicas y Morales.

Las personas físicas y las morales que tengan su domicilio fiscal en los municipios de Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado, Sonora, podrán efectuar el pago derivado de la presentación de cada una de sus declaraciones provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2010, hasta en seis parcialidades consecutivas.

Acreditamiento del excedente del IETU Vs. ISR en pagos provisonales.

Cuando los pagos provisionales efectivamente pagados de los meses de marzo, abril y mayo de 2010 del impuesto empresarial a tasa única, por acreditar en los términos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de las personas físicas y morales, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior no podrán acreditar en los términos del artículo 10, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto de los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubieran acreditado contra el impuesto sobre la renta.

Contribuyentes que venian con autorización de pagos a plazos.

Los contribuyentes que con anterioridad al mes de abril de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en los municipios de Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado, Sonora, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de abril de 2010 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de mayo de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga  o mora.

Contribuyentes con sucursales fuera de los municipios de Mexicali y San Luis Río Colorado.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los municipios de Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado, Sonora, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellos, gozarán de los beneficios establecidos del Decreto únicamente por los ingresos y actividades correspondientes a los establecimientos ubicados en dichos municipios.

Los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única cuyo pago se podrá realizar en parcialidades en los términos del Decreto, será por el monto que se obtenga de aplicar a los impuestos correspondiente a los pagos provisionales o del ejercicio, según se trate, el factor que resulte de dividir los ingresos atribuibles a las sucursales, agencias o establecimientos ubicadas en los municipios citados en el párrafo anterior, entre el total de los ingresos del contribuyente, en el periodo al que corresponda el pago provisional o del ejercicio fiscal de 2009, según  se trate.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en los municipios de Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado, Sonora, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes, con antelación al 4 de abril de 2010.

Supuesto de Incumplimiento del pago de parcilidades.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Fisco Federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.


El citado Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

Fuente.-
DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos