Edición 31-10
12-Agosto -2010


Consulta Resuelta por el SAT en materia de IDE.- Define el concepto de depósito en efectivo y aclara los casos en donde NO hay recaudación tratándose de créditos bancarios.-

  

El Servicio de Administración Tributaria resolvió a través del oficio de expediente 645/2010, emitido por la Administración de Normatividad Internacional consulta particular en materia de recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) a las Instituciones del Sistema Financiero.

Cabe recordar que el 1 de julio del presente año, entró en vigor la reforma al artículo 2, fracción VI, primer párrafo de la Ley del IDE, establece que las personas físicas con excepción de las que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR (Actividad Empresarial y Profesional), no estarán obligadas al pago de este impuesto, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

La resolución emitida por del Servicio de Administración Tributaria establece lo siguiente:

Definición de depósito en efectivo.-

Con referencia de los artículos 267 y 268 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la autoridad concluye que serán depósitos en efectivo aquellas sumas de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, en las que se transfiere la propiedad al depositario (institución de crédito) y que esta se obliga a restituirla.

Así, para los efectos de la Ley del IDE, se estará obligado al pago de dicho impuesto, respecto de todas las sumas de dinero que se entreguen a las instituciones de crédito, cuando dicha institución quede obligada a reintegrar total o parcialmente la cantidad entregada.

Por lo anterior, no serán depósitos en efectivo aquellas sumas de dinero que sean entregadas a las instituciones financieras con motivo de su actividad crediticia, esto es aquellas sumas de dinero que sean entregadas con motivo de créditos así como cualquier operación bancaria que haya generado un derecho de crédito a favor con dichas instituciones con respecto del cual exista un riesgo de incumplimiento. 

En sentido contrario, serán depósitos en efectivo y por consecuencia motivo de recaudación al 3%, aquellas sumas de dinero que sean entregadas a las instituciones del sistema financiero en excesos a dichos créditos, cuando las instituciones mencionadas están obligadas a restituirlas.

Consecuentemente la autoridad concluye en su oficio, que los pagos que se realizan en efectivo a las instituciones de crédito con motivo de su actividad crediticia no son depósitos en efectivo para los efectos de la Ley del IDE, lo cual es extensivo al pago de tarjetas de crédito.

IDE en caso de personas físicas que no tributan en los términos del Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR (actividad empresarial y profesional).

La autoridad resuelve que no se estará obligado al pago del impuesto por los depósitos en efectivo destinados al pago de créditos que no se realicen directamente al contrato de crédito si no a través de cuenta de cheques ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, cuando quien los efectúe sean personas físicas con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, del Capítulo II, de la Ley del ISR, cuando dichos depósitos se pueden identificar para el pago del crédito y la cuenta de depósito se hubiere abierto con el objetivo de pagar dicho crédito.

Cabe resaltar que la resolución en comento, no constituye precedente y le es aplicable lo establecido en el artículo 34 del CFF, sin embargo consideramos oportuno que en caso de estar en los supuestos antes indicado se acerque con su institución financiera para cerciorarse que no aplicará el 3% del impuesto.

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos