Edición 35-10
20-Diciembre-2010

¿Qué información debo presentar al optar por no dictaminar los estados financieros para efectos fiscales en 2010?

  

Si usted está considerando optar por no dictaminar sus estados financieros para el ejercicio de 2010, de conformidad con el artículo 3o del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el pasado 30 de junio de 2010, tome nota de la información que debe presentar ante el Servicio de Administración Tributaria.

Cabe recordar que la citada disposición, establece que los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, pueden optar por no presentar el dictamen, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales.

Para dichos efectos, la regla II.13.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de diciembre de 2010, precisa que quienes ejerzan tal opción:

  • Lo manifestarán en la declaración normal del ISR del ejercicio.
  • Presentarán en junio de 2011, vía Internet la información contenida en el Anexo “Información alternativa al dictamen”.

Finalmente el pasado 17 de diciembre, fue publicado el Anexo 21, el cual contiene, la siguiente información:

  1. Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2010.
  2. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen.

La información y datos que contiene el citado Anexo 21, en resumen son los siguientes:

  1. Datos de Identificación del Contribuyente.
  2. Datos de Identificación del Representante Legal.
  3. Datos Generales.
  4. Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010.
  5. Estado de Resultados por el ejercicio de 2010.
  6. Estado de Variaciones en el Capital Contable.
  7. Estado de Flujos de Efectivo.
  8. Análisis de las subcuentas de gastos.
  9. Análisis de las subcuentas de otros gastos y productos.
  10. Relación de Contribuciones, compensaciones y devoluciones.
  11. Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamiento e intereses.
  12. Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero (exclusivamente de enajenación de acciones).
  13. Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo.
  14. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  15. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  16. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  17. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.
  18. Operaciones con partes relacionadas.
  19. Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  20. Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  21. Operaciones de Comercio Exterior.
  22. Determinación de la inversión en terrenos deducida de la utilidad fiscal, según fracción LXXXVI del artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2002, (Exclusión Régimen Simplificado)

Como se puede advertir, la información a proporcionar es extensa, por lo que antes de manifestar el ejercicio de la opción en la declaración del ejercicio 2010, el contribuyente debe contemplar esta situación –amen de los beneficios que se tienen al dictaminar sus estados financieros, principalmente el de la revisión secuencial- al momento de evaluar la conveniencia de ejercerla.

El sistema de presentación de la información contenida en el Anexo 21, se dará a conocer próximamente en la página del Servicio de Administración Tributaria.

Fuente.-
Servicio de Administración Tributaria.- Publicación Anexo 21

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos