Edición 37-10
21-Diciembre-2010
Se incrementan los montos límites en el manejo de
dólares en efectivo.-
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Resolución que reforma las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permitirá que a partir del 21 de diciembre de 2010 las instituciones de crédito reciban dólares hasta por un monto de 14,000.00 dólares.
Las modificaciones tienen el objeto de que las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio, les reciban dólares americanos en efectivo hasta por un monto de $14,000.00 dólares, cantidad acumulada en el transcurso de un mes calendario y considerada en conjunto por cliente, (anteriormente el límite era de $7,000.00 dolares), a los clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en: |