Edición 37-10
21-Diciembre-2010

Se incrementan los montos límites en el manejo de
dólares en efectivo.-

  

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Resolución que reforma las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permitirá que a partir del 21 de diciembre de 2010 las instituciones de crédito reciban dólares hasta por un monto de 14,000.00 dólares.

Las modificaciones tienen el objeto de que las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio, les reciban dólares americanos en efectivo hasta por un monto de $14,000.00 dólares, cantidad acumulada en el transcurso de un mes calendario y considerada en conjunto por cliente, (anteriormente el límite era de $7,000.00 dolares), a los clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en:

  • Municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate.
  • Municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de 20 km. paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur.

Respecto a las disposiciones relacionadas con las instituciones de crédito, a los corresponsales cambiarios que realicen operaciones de compra en efectivo de dólares americanos exclusivamente con personas físicas, que tengan como finalidad la adquisición o pago de productos o servicios del comisionista, no podrán rebasar por operación el monto de $250.00 dólares americanos en efectivo (el límite anterior era de $100.00 dólares).

Asimismo, se simplifican los requisitos de información que las empresas deben enviar a los bancos y éstos a su vez a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar estas operaciones.

Estas modificaciones se dan a casi seis meses de la entrada en vigor de las medidas para personas físicas, y a casi tres meses para personas morales, después de analizar la información detallada de las operaciones cambiarias en efectivo realizadas en la franja fronteriza norte y en las zonas turísticas del país, reconociendo la forma de operar de diversos actores económicos con operaciones lícitas en dólares en efectivo.

Fuente.-
Diario Oficial de la Federación 20 de diciembre de 2010

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Atentamente.

Departamento de Impuestos