Edición 39-10
23-Diciembre-2010

Publicación de Criterios Normativos en Materia de Impuestos Internos, durante el Segundo Semestre de 2010.

  

El Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, de forma periódica analiza diversas propuestas de criterios normativos; con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a la Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir, por lo que dicha autoridad pública a través del Expediente 600-04-02-2010-70388-SAT-325-04-04-01/2010, nuevos criterios, modificación y derogación de alguno de ellos, de los cuales destacamos los siguientes:


Nuevos Criterios:

  • Garantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.-

  • Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores –DIOT-.-

    El artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación establece que son infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, el no proporcionar la  información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley o presenten la información incompleta o con errores.

    Cuando los contribuyentes  incurran en  alguna de las conductas siguientes: I. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios y formatos electrónicos correspondientes. II. No presentar la información a que se refiere la fracción VIII  del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en los plazos establecidos en dicho ordenamiento. III. Presentar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, incompleta o con errores; se considera cometida la infracción establecida en el artículo 81, fracción XXVI del Código en comento, sin que sea necesaria la actualización de todas las conductas analizadas.

    Por otra parte, el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación establece como conducta infractora, entre otras, presentar a requerimiento de las autoridades fiscales las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales.

    Por ende, se considera que el incumplimiento a un requerimiento de la autoridad para la presentación de la información prevista en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, constituye una conducta diversa a las señaladas en el artículo 81, fracción XXVI, la cual amerita una sanción independiente, es decir una multa de $8,410.00 pesos

  •  Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del IETU.-

    El artículo 11 de la Ley del IETU en su sexto párrafo, señala que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal que se refiere dicho artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

    En este sentido, se considera que si un contribuyente pudo haber acreditado el monto del crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, contra el impuesto sobre la renta causado en los ejercicios de 2008 o 2009 y no lo hizo, pierde el derecho a aplicarlo en los ejercicios siguientes.

  • Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.
  • ISR. Cálculo del impuesto por los montos  que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.
  • Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas. 

Criterios Modificados:

  • 17/2009/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.
  • Impuesto sobre la Renta. Ingresos  acumulables  por la prestación del servicio de emisión de vales.
  • 74/2009/ISR Comprobantes simplificados. No es necesario que contengan la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
  • Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales.
  • 81/2009/IETU Resultado por posición monetaria. Se debe determinar y reconocer, aplicando de maneta integral la Norma de Información Financiera B10, Efectos de la inflación.
  • Impuesto al valor agregado. Base del impuesto  por la prestación del servicio  de la emisión de vales. 

Cabe resaltar que si bien la autoridad está cumpliendo con la obligación de dar a conocer los criterios normativos aplicables a las disposiciones fiscales y aduaneras, ello no implica que estos criterios sean de aplicación estricta, pues sólo se trata de una interpretación a las normas que recurrentemente se prestan a incertidumbre jurídica ante la falta de claridad o desconocimiento práctico para su correcta aplicación.

Por lo que si en un momento el contribuyente está en desacuerdo con la opinión de la autoridad, lo mejor será hacer la consulta en particular, o bien, cuando sea objeto de un crédito fiscal por no haber acatado lo que la autoridad consideraba conveniente, combatirlo ante los tribunales.

Fuente.-

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/CCN_2do_sem2010.pdf

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos