Edición 40-10
28-Diciembre-2010

Consideraciones en materia de compensación y devolución de saldos a favor de IVA.

  

En el transcurso del mes de diciembre la autoridad fiscal a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, el pasado 3 de diciembre y el día de hoy respectivamente, emitió una serie de reglas tendientes a regular la formalidad al momento de recuperar los saldos a favor de impuestos –principalmente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)- ya sea vía compensación o bien a través de la solicitud de devolución. A continuación hacemos mención de lo puntos más relevantes:

  • Compensación de saldos a favor del IVA (del mismo periodo)

Se reforma la regla I.2.5.3., para establecer que los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, deben presentar la declaración informativa de operaciones con terceros –DIOT-, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa dicha compensación.

  • Devolución de saldos a favor de IVA

La regla II.2.3.1., se reforma para incluir que los contribuyentes del IVA que soliciten la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32 además de los  Anexos  A, 7 y 7-A, según corresponda, deberán incluir en su caso, el anexo 7-B.

Asimismo, para estar en condiciones de solicitar la devolución del IVA los contribuyentes deberán haber presentado su declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) previo a la presentación de la solicitud de devolución.

Respecto a la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación, en la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 se eliminaba su presentación, con la publicación del día de hoy de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 se reactiva, por lo que es requisito su presentación a través de medios magnéticos.

  • Compensación de saldos a favor del IVA

Se reforma la regla II.2.3.6., para establecer que los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, deben presentar la declaración informativa de operaciones con terceros –DIOT-, con anterioridad a la presentación del aviso de compensación.

Respecto a la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación, en la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 se eliminaba su presentación, con la publicación del día de hoy de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 se reactiva, por lo que es requisito su presentación a través de medios magnéticos.

Adicionalmente, es importante mencionar que el párrafo en donde se incluía los plazos adicionales de acuerdo al sexto digito numérico del RFC, de la regla en cuestión, fue eliminado, sin embargo la Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 -Trámites Fiscales-, incluye dicha facilidad por lo que consecuentemente y en virtud de la regla II.1.1., prevalece el plazo de los dias adicionales.


Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

  • Nuevos anexos a los formatos de solicitud de devolución y aviso de compensación

Se reforman las reglas II.2.3.5. y II.2.3.6., para precisar los nuevos anexos que se incorporan a los formatos 32 y 41 “Solicitud de Devolución” y “Aviso de Compensación”,  respectivamente, los cuales se dieron a conocer a través del Anexo 1-A y deberán acompañarse a la solicitud y/o aviso según corresponda.

Cabe mencionar que estos anexos fueron publicados a través del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el pasado de 9 de diciembre.

  • Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

Se reforma el primer párrafo de la regla I.2.5.5., que permitía no presentar el aviso de compensación, siempre que la declaración en la cual se manifestara el saldo a favor se optara por compensarlo contra pagos que se realizaran también a través del servicio de Declaraciones y Pagos.

Ahora bien, de acuerdo con la nueva redacción, basta con que la declaración en la que se efectúa la compensación se haya presentado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. 

Respecto a la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación, en la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 se eliminaba su presentación, con la publicación del día de hoy de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 se reactiva, por lo que es requisito su presentación a través de medios magnéticos.

Es importante señalar que esta disposición sólo es aplicable a los contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles controladoras y controladas, así como los grandes contribuyentes y a partir de febrero de 2011 a los contribuyentes que sean sujetos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).


Al respecto es importante tomar en cuenta que estos requisitos–principalmente el presentar el aviso de compensación- se vuelve trascendente en materia de compensación, considerando que a través de la reciente tesis emitida por el Alto Tribunal, establece un nuevo criterio al resolver improcedente la compensación cuando los contribuyentes no presenten el aviso respectivo.

Cabe recordar que en apariencia este tema estaba resuelto al haberse reformado el artículo 23 del CFF en junio de 2006,  para establecer que el aviso de compensación es solo una formalidad y que el efecto de no presentar dicho aviso no interfiere en la procedencia de la compensación, no obstante, la Contradiccion de Tesis en mención no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada, y por lo tanto cada Tribunal Colegiado de Circuito podrá adoptar el criterio que juzgue conveniente, si genera un precedente a tomar en cuenta.

 

Fuente:
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010.
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010. Semanario  Judicial  de  la  Federación  y  su  Gaceta,  Novena Época, Tomo XXIX, Tesis 2a. LXIV/2009, junio de 2009, pág. 315
Fuente.-

 

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos