Edición 01-11
04-Enero-2011


Decreto por el que se adiciona a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Estímulo Fiscal "Del Fomento al Primer Empleo".

 

El pasado 31 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta –ISR-, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Al respecto se adiciona dentro del Titulo VII “De los Estímulos Fiscales” de la Ley del ISR, el Capítulo VIII “Del Fomento al Primer Empleo”, que incluye los artículos 229 al 238.

El objetivo de dicho estímulo es la de incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo, entre los aspectos a destacar se indican los siguientes:

Sujetos y Determinación de la deducción adicional

  • Se otorga una deducción adicional en el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales del mismo, a los patrones que contraten a trabajadores para realizar su primer empleo en puestos de nueva creación.
  • La deducción adicional se determina como sigue:
Concepto

Importes

Salario base mensual (A)
(x) Tasa del ISR
(=) Subtotal               (B)
Diferencia entre (A) - (B)
(/) Tasa del ISR
(=) Subtotal     
(x) % Máximo
(=) Monto máximo de deducción adicional

200.00
30%

60.00
140.00
30%

467.00
40%

187.00

  • El beneficio de la deducción adicional será por 36 meses a partir del momento en que los puestos son creados, aún y cuando el capítulo de Fomento al Primer Empleo ya no se encuentre vigente.
  • Monto máximo de la deducción adicional será del 40% en el primer año, el cual se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia.
  • La deducción adicional no deberá considerarse para efectos de calcular la renta gravable (PTU).
  • La deducción adicional aplicada en el ejercicio inmediato anterior no deberá considerarse para la determinación del coeficiente de utilidad.
  • Los patrones que apliquen este beneficio deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, un aviso, acompañando información de caracter general -RFC, registros patronales, datos de los empleados sujetos a beneficio, monto del beneficio,e ntre otra información-, en el mes en el que inicien la aplicación de la deducción adicional indicando que optan por aplicar dicho beneficio a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes de inicio de aplicación del estímulo.
  • El estímulo tiene una vigencia de 3 años, sin embargo, quienes durante ese período establezcan puestos de nueva creación, obtendrán el beneficio respecto de dichos empleos hasta por un período de 36 meses.

Tope de la Deducción Adicional

  • El monto de la deducción adicional sólo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios.

Área Geográfica

Tope Anual

A

$174,674

B

$169,740

C

$165,564

Definiciones aplicables al Estímulo

Para efectos de la correcta aplicación del estímulo, se definen los siguientes conceptos:

  • Puesto de nueva creación es aquel que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio.
  • Trabajador de primer empleo es aquel que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.
  • Salario base es el que en términos de la Ley del Seguro Social se integra como salario base de cotización para la determinación de las cuotas de seguridad social.

Requisitos del Estímulo Fomento al Primer Empleo

  • Que las relaciones laborales de quien opte por ejercer este estímulo se deberán regir conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.
  • Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS
  • Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero -patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto.
  • Cumplir con las obligaciones de retención y entero del ISR por salarios.
  • No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes tanto con el Servicio de Administración Tributaria como por el IMSS.
  • Presentar ante el SAT un aviso indicando que se ejercerá el beneficio de la deducción adicional, así como la información mensual conforme a las reglas que se emitan.
  • Durante el período de 36 meses, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.
  • Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan.

Fuente:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Departamento de Impuestos