Artículo 33, fracción I.- Suministro de mercancías por el residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila.-
Previa reforma a esta disposición, se permitía que los materiales fueran proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero e indistintamente estos podían ser importados temporalmente o de manera definitiva, con la reforma en mención, se establece que la materia prima que sea suministrada por el residente en el extranjero debe ser importada en forma temporal por la empresa IMMEX y retornada al extranjero, inclusive a través de pedimentos virtuales.
No obstante lo anterior, se permite la utilización de materiales nacionales o de procedencia extranjera que hayan sido importados de forma definitiva, siempre que retornen junto con el producto terminado y no sean suministrados por el residente en el extranjero.
En su caso, las mercancías solo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tengan una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que tenga un contrato de maquila con la empresa maquiladora en México, siempre que el suministro sea con motivo de la relación comercial.
Artículo 33, fracción II.- Operación de Maquila en los casos de empresas de servicios.-
Las maquilas de servicio que pueden ser sujetas a los beneficios fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta y en el Impuesto Empresarial a Tasa Única son aquellas que realicen los siguientes procesos con la mercancía: la dilución en agua o en otras sustancia; el lavado o limpieza, incluyendo contemplando también la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, el sometimiento a pruebas, el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
Artículo 33 fracción III.- Activo Fijo Propiedad del Residente en el Extranjero.-
Cualquiera de las operaciones de transformación o reparación, deberán realizarse con maquinaria y equipo importado temporalmente, propiedad del residente en el extranjero, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa maquiladora u otra empresa parte relacionada residente en México. Dicha maquinaria podrá complementarse con equipo propiedad de la maquila o equipo arrendado a una parte no relacionada.
Cabe mencionar que en ninguno de los casos anteriores, el activo fijo podrá haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la empresa que realiza la operación de maquila sea parte relacionada.
La maquinara y equipo deberá ser al menos 30% propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila. Al respecto, a través de la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal se publico la regla 13.7.1., la cual establece que el porcentaje del 30% se calculará el último día del ejercicio fiscal de que se trate, dividiendo el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer párrafo de la fracción citada, entre el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo considerando el procedimiento establecido en la citada regla.
Las limitantes anteriores para la propiedad y tenencia del activo fijo, no serán aplicables a empresas que al 31 de diciembre de 2009 operaban bajo un programa IMMEX, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones en materia del ISR de conformidad con el artículo 216-Bis de la Ley del ISR.
Artículo 33 fracción IV.- Actividades que no se consideran operación de maquila.-
La transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional no se considera operación de maquila al no estar amparada por un pedimento de exportación, por lo que no podrá gozar de los beneficios fiscales (ISR y IETU). En este sentido, las operaciones realizadas fuera del esquema de maquila deberán registrarse en forma separada en la contabilidad.
Otras modificaciones al Decreto IMMEX relevantes.-
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El plazo de retorno para bienes de acero es de 9 meses; sin embargo, a las empresas que cuenten con autorización de empresa certificada, no les aplica este plazo.
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Las actividades de servicios respecto de bienes de acero, sólo podrán ser realizadas por empresas que cuenten con registro de empresa certificada (artículo 5).
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Se abrogan el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y el diverso para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior; a partir del día siguiente de entrar en vigor el nuevo decreto IMMEX, sin embargo, continúa aplicándose el beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado, cumpliendo con los requisitos del propio Decreto.
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Se establece la obligación de cumplir con el control de inventarios de acuerdo a lo establecido en el Anexo 24 de las Reglas de Caracter General en materica de Comercio Exterior, por lo que se suprime el actual Anexo IV del Decreto IMMEX.
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Se deroga el requisito de presentar coordenadas geográficas.
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El plazo para que la Secretaría emita la resolución de un procedimiento de suspensión es de 3 meses (anteriormente se establecían 4).
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