Lo anterior ha sido declarado inconstitucional por los tribunales, al transgredir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que los contribuyentes tienen las mismas características objetivas (ser propietarios o poseedores de predios) y realizan un mismo hecho generador del gravamen (propiedad o tenencia de un predio), lo que hace que constituyan una misma categoría, el legislador local les otorga un tratamiento desigual por el solo hecho de que el predio esté baldío o edificado, además de que desatiende a la real capacidad contributiva del causante en relación con el valor real del predio, ya que obliga a contribuir en mayor proporción al propietario o poseedor de uno baldío que al de un predio edificado.
Las resoluciones de los tribunales han tenido los siguientes efectos:
- En alguno de los casos el efecto del amparo fue que se pague el impuesto predial sobre el valor del terreno y de las construcciones, considerando la cuota menor de la tabla de valores catastrales unitarios, es decir un pago ínfimo a comparación del que la Ley establece.
- En otra resolución, el tribunal determinó el no pago de la contribución al desincorporar de la Ley al contribuyente.
Para 2011, el Impuesto Predial sufre y contiene los mismos vicios de inconstitucionalidad que en 2009, por lo que consecuentemente las sentencias serán resueltas por los tribunales en el mismo sentido.
No obstante, es importante reconocer que los impuestos locales, en especial el impuesto predial es de vital importancia para el crecimiento de nuestra ciudad, este al igual que cualquier contribución debe apegarse a los mandamientos constitucionales, por lo que recomendamos valorar el caso de cada inmueble, y analizar la posibilidad de ampararse.
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