Sujetos del Impuesto Estatal Sobre Tenencia en Baja California en 2011.-
La tenencia o uso de los siguientes vehículos en territorio del Estado de Baja California que correspondan al año y a los últimos nueve años modelo anteriores al de 2011.
- Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias, que estén afectos a una actividad empresarial, como lo es la comercial, industrial y/o de servicios.
- Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias, considerados caros o de lujo.
Definiciones.-
Vehículos caros o de lujo.- aquellos cuyo valor determinado para efectos de la Ley sea de doscientos sesenta mil pesos o más.
El propietario de un vehículo es tenedor o usuario del mismo cuando.- a) Se inscriba en el registro estatal vehicular de Baja California, b) El tenedor o usuario del vehículo tenga domicilio en el Estado, c) El domicilio fiscal o algún establecimiento del tenedor o usuario del vehículo se encuentre en el Estado, respecto de los vehículos utilizados en dicho domicilio.
Vehículo.- Los automóviles, ómnibus, minibuses, autobuses integrales, camiones, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, las embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas y aeronaves.
Vehículo nuevo.- El que se enajene por primera vez al consumidor por el fabricante o el que sea importado definitivamente por primera vez al país que corresponda al año modelo siguiente al de aplicación de la Ley o al año de aplicación del mismo.
Periodo de Pago.-
El pago del impuesto deberá enterarse por año de calendario durante los tres primeros meses del mismo, salvo en vehículos nuevos, supuesto en el que el impuesto deberá liquidarse dentro de los diez dias hábiles siguientes al haber adquirido o importado el vehículo.
Determinación el Impuesto.-
El artículo 156-21 establece una tarifa para la determinación del impuesto:
Límite Inferior |
Límite Superior |
Cuota Fija |
Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior
% |
0.01 |
526,657.78 |
0 |
3.0 |
526,657.79 |
1,013,523.64 |
15,799.73 |
8.7 |
1,013,523.65 |
1,362,288.13 |
58,157.06 |
13.3 |
1,362,288.14 |
1,711,052.62 |
104,542.74 |
16.8 |
1,711,052.63 |
En adelante |
163,135.16 |
19.1 |
Tratándose de vehículos nuevos destinados al transporte hasta de 15 pasajeros, el impuesto se determina de la siguiente manera:
Conceptos |
Importe |
Valor total del vehículo (mayor a $260,000) |
$300,000.00 |
(- ) Límite Inferior |
0.01 |
(=) Resultado A |
299,999.99 |
(X) Tasa |
3% |
(+) Cuota Fija |
0.00 |
(=) Impuesto |
9,000.00 |
En el caso de vehículos usados destinados al transporte hasta de 15 pasajeros, el impuesto se determina partiendo del valor del vehículo multiplicado por un factor de depreciación:
Vehículos Usados destinados al transporte hasta de 15 pasajeros.-
Años de Antigüedad |
Factor de Depreciación |
1 |
0.850 |
2 |
0.725 |
3 |
0.600 |
4 |
0.500 |
5 |
0.400 |
6 |
0.300 |
7 |
0.225 |
8 |
0.150 |
9 |
0.075 |
De la misma manera existe una tabla de depreciación para aquellos vehículos usados destinados al transporte de más de 15 pasajeros, y otra para embarcaciones, veleros y otros vehículos con características similares.
En el caso de la determinación del impuesto en vehículos usados de hasta 15 pasajeros a manera de ejemplo, se presentan los siguientes datos:
Conceptos |
Importe |
Valor total del vehículo |
$350,000.00 |
(X) Factor de depreciación año modelo del vehículo 2009 |
0.725 |
Valor Base |
253,750 |
Vehículo caro o de lujo (tope) |
260,000 |
(=) Impuesto |
0.00 |
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