Edición 05-11
12-Enero-2011


Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado de Baja California 2011.

 

El pasado 31 de diciembre fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, Decreto No. 18, expedido por la XX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, por medio del cual se modifica la denominación del Capítulo XX del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado para nominarla “Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos” y reformar los artículos 156-15 al 156-21 y adicionar los artículos 156-22 al 156-32.

Cabe recordar que  el impuesto de la Tenencia o Uso de Vehículos, conocido más comúnmente simplemente como “tenencia”, es un impuesto cobrado únicamente en México a todos los propietarios de vehículos automotores, fue creado en 1962 por mandato del presidente Adolfo López Mateos, con el carácter de "emergente y temporal", pues su finalidad era únicamente ayudar al financiamiento de los juegos Olímpicos de 1968; sin embargo, empezó a cobrarse un año antes de que México formalizara su candidatura como aspirante a organizar los Juegos ante el Comité Olímpico Internacional.

Es importante mencionar que con fecha 21 de diciembre del 2007 mediante la publicación de Decreto por parte del Ejecutivo Federal a partir del año 2012 se deroga el impuesto federal sobre la Tenencia, asimismo se establece que en ese lapso -2008 al 2010, la Federación dejaría de recaudar este impuesto en la medida que la legislación local prevea su cobro, dando oportunidad a los gobiernos estatales a adaptar sus presupuestos o asumir la responsabilidad del cobro como una facultad local.

Sujetos del Impuesto Estatal Sobre Tenencia en Baja California en 2011.-

La tenencia o uso de los siguientes vehículos en territorio del Estado de Baja California que correspondan al año y a los últimos nueve años modelo anteriores al de 2011.

  • Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias, que estén afectos a una actividad empresarial, como lo es la comercial, industrial y/o de servicios.

  • Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias, considerados caros o de lujo.

Definiciones.-

Vehículos caros o de lujo.- aquellos cuyo valor determinado para efectos de la Ley sea de doscientos sesenta mil pesos o más.

El propietario de un vehículo es tenedor o usuario del mismo cuando.- a) Se inscriba en el registro estatal vehicular de Baja California, b) El tenedor o usuario del vehículo tenga domicilio en el Estado, c) El domicilio fiscal o algún establecimiento del tenedor o usuario del vehículo se encuentre en el Estado, respecto de los vehículos utilizados en dicho domicilio.

Vehículo.- Los automóviles, ómnibus, minibuses, autobuses integrales, camiones, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, las embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas y aeronaves.

Vehículo nuevo.- El que se enajene por primera vez al consumidor por el fabricante o el que sea importado definitivamente por primera vez al país que corresponda al año modelo siguiente al de aplicación de la Ley o al año de aplicación del mismo.

Periodo de Pago.-

El pago del impuesto deberá enterarse por año de calendario durante los tres primeros meses del mismo, salvo en vehículos nuevos, supuesto en el que el impuesto deberá liquidarse dentro de los diez dias hábiles siguientes al haber adquirido o importado el vehículo.

Determinación el Impuesto.-

El artículo 156-21 establece una tarifa para la determinación del impuesto:

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Fija

Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior
%

0.01

526,657.78

0

3.0

526,657.79

1,013,523.64

15,799.73

8.7

1,013,523.65

1,362,288.13

58,157.06

13.3

1,362,288.14

1,711,052.62

104,542.74

16.8

1,711,052.63

En adelante

163,135.16

19.1

Tratándose de vehículos nuevos destinados al transporte hasta de 15 pasajeros, el impuesto se determina de la siguiente manera:

Conceptos

Importe

Valor total del vehículo (mayor a $260,000)

$300,000.00

(- ) Límite Inferior

0.01

(=) Resultado A

299,999.99 

(X) Tasa

3%

(+) Cuota Fija
0.00

(=) Impuesto

9,000.00

En el caso de vehículos usados destinados al transporte hasta de 15 pasajeros, el impuesto se determina partiendo del valor del vehículo multiplicado por un factor de depreciación:

Vehículos Usados destinados al transporte hasta de 15 pasajeros.-

Años de Antigüedad

Factor de Depreciación

1

0.850

2

0.725

3

0.600

4

0.500

5

0.400

6

0.300

7

0.225

8

0.150

9

0.075

De la misma manera existe una tabla de depreciación para aquellos vehículos usados destinados al transporte de más de 15 pasajeros, y otra para embarcaciones, veleros y otros vehículos con características similares.

En el caso de la determinación del impuesto en vehículos usados de hasta 15 pasajeros a manera de ejemplo, se presentan los siguientes datos:

Conceptos

Importe

Valor total del vehículo

$350,000.00

(X) Factor de depreciación año modelo del vehículo 2009

0.725

Valor Base

253,750

Vehículo caro o de lujo (tope)

260,000

(=) Impuesto

0.00

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C