Edición 06-11
14-Enero-2011


Estímulos Fiscales en materia de Impuesto Predial para el municipio de Tijuana en 2011

 

El 31 de diciembre de 2010, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, Decreto No. 27, por medio del cual se aprueba la Iniciativa para el otorgamiento de Estímulos Fiscales en materia de Impuesto Predial para el municipio de Tijuana.

Al respecto, se autoriza la condonación parcial del impuesto en los siguientes casos y términos:

Inmuebles destinados para su venta con autorización de fraccionamiento. (Desarrolladores Inmobiliarios)

Los contribuyentes obligados a tributar en relación con inmuebles destinados para su venta, propiedad de personas físicas o morales que cuenten con autorización de fraccionamiento, publicada en el periódico oficial en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, pueden optar por causar el impuesto aplicando una tasa del 1.80 al millar sobre el valor catastral del área vendible urbanizada.

Asimismo, los contribuyentes que acrediten realizar actividades de Desarrollador Inmobiliario mediante la exhibición de por lo menos una autorización de fraccionamiento a su nombre durante los cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2010, en lo que respecta a sus reservas, podrán optar por causar el impuesto sobre el 20% del valor catastral de los inmuebles rurales, rústicos o suburbanos de su propiedad, siempre que el área total de los inmuebles supere cincuenta hectáreas y sobre los mismos no existan construcciones.

Inmuebles destinados a casa habitación unifamiliar y multifamiliar.-

Se autoriza la condonación parcial del impuesto predial correspondiente al ejercicio de 2011 para los contribuyentes que cuenten con un inmueble destinado a casa habitación unifamiliar, optando por tributar aplicando una tasa de 2.05 al milla sobre el valor catastral del inmueble.

En el caso de inmuebles destinados a casa habitación multifamiliar, los contribuyentes podrán optar por causar el impuesto aplicando una tasa de 2.92 al millar sobre el valor catastral de dicho inmueble.

El beneficio solo es aplicable para una sola propiedad por contribuyente.

Inmuebles destinados a cada habitación propiedad de jubilados, pensionados, discapacitados o de edad igual o mayor a los sesenta años.

En el caso de inmuebles destinados a cada habitación propiedad de jubilados, pensionados, discapacitados o de edad igual o mayor a los sesenta años, pueden optar por causar el impuesto aplicando una tasa de 0.70 al millar sobre su valor catastral.

Inmuebles propiedad de asociaciones civiles que no persigan fines de lucro.

Para los inmuebles propiedad de asociaciones civiles que no persigan fines de lucro cuyo objeto social se considere beneficencia, pueden optar por causar el impuesto aplicando una tarifa de tres veces el salario mínimo general vigente en el Estado ($179.46 pesos).

Inmuebles destinados a casa habitación, durante los tres primeros meses del año.

Los inmuebles destinados a casa habitación durante los tres primeros meses del ejercicio pueden optar por causar el impuesto aplicando las siguientes tasas sobre el valor catastra del inmueble:

Tipo de Propiedad

Tasa Sobre Valor Catastral

Unifamiliares

1.9 al millar

Multifamiliares

2.7 al millar

Propiedad de jubilados, pensionados, discapacitados o de edad igual o mayor a los sesenta años.

0.65 al millar

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C