Edición 07-11
10-Febrero-2011

Decreto que exime el 5% del pago del 
Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) para el ejercicio 2011

El pasado 28 de enero fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el decreto que exime del 5% del Impuesto Sobre la Remuneración al Trabajo Personal (ISRTP) a las personas físicas y morales que causen mensual o trimestralmente según corresponda, en los meses de enero a diciembre 2011, siempre y cuando lo cubran oportunamente y el pago lo realicen a través del portal de internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California. 

Incumplimiento y medios de defensa presentados con anterioridad.

El artículo segundo del citado decreto, establece que en caso de incumplimiento del pago u obligación oportuna, se perderá el beneficio correspondiente al período del incumplimiento.

Adicionalmente, se establece que el beneficio del mencionado decreto, no es aplicable a los contribuyentes que se encuentren gozando de otro beneficio fiscal, incluyendo exención, otorgado en alguna disposición de carácter estatal al respecto de la misma contribución.

Los contribuyentes que pretendan gozar de los beneficios y tengan presentado algún medio de defensa relacionado con el Impuesto, deberán desistirse del mismo antes de aplicar la exención correspondiente, de lo contrario no les será aplicado dicho estímulo.

Impuesto Adicional para la Educación Media Superior.

Se exime del impuesto a la Educación Media Superior en los mismos términos y porcentajes aplicables para el Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal (ISRTP).

Pago vía electrónica - Portal Gobierno del Estado de B.C.

Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere el presente decreto, los contribuyentes deberán accesar al portal de Internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, en la dirección electrónica  https://www2.ebajacalifornia.gob.mx/impuestos/consulta.jsp señalando los datos ahí requeridos, así como el total de la base del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal a cargo, sin considerar la exención del 5%, toda vez que dicho beneficio se aplicara automáticamente una vez ingresada la cantidad determinada como pago total del citado impuesto estatal.


Decreto de Exención del ISRTP en la contratación de personas mayores a 45 años durante el ejercicio de 2011.

El pasado 7 de enero, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, decreto que exime del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, a las personas físicas y morales que contraten personal mayor a 45 años durante el ejercicio de 2011.

Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán mantener contratada por lo menos durante un año a las personas por las que se aplica la exención, en caso contrario para no perder el beneficio deberán contratar a otra persona con las mismas características.

Los beneficiarios de la exención deberán reflejar la diminución en el recuadro “TOTAL A FAVOR” del formato de Declaración de Impuestos Estatales, así como indicar en el recuadro (7c) “Motivo de exención” la letra H.

En los mismos términos se aplica la exención para el Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior.

Fuente.- Periodico Oficial del Estado 27 de enero de 2011 Periodico Oficial del Estado 7 de enero de 2011

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C