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Edición 08-11
14-Febrero-2011
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), Contribución Constitucional.
A mediados del año 2007, el gobierno Federal a iniciativa del Presidente de la República emitió un proyecto de reforma fiscal la cual incluía un nuevo impuesto, que en su momento fue llamado Impuesto contra la informalidad, este impuesto según la exposición de motivos del ejecutivo federal, nace como consecuencia de la gran evasión fiscal que existe en México, como son la economía informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.
La finalidad primordial de esta iniciativa fue crear un mecanismo que impulsara al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta y que desalentara las medidas evasivas a su pago, es por lo cual, que para este impuesto no se tomaran en cuenta, los depósitos realizados a través de medios distintos del efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación (auditoria fiscal), pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.
Este impuesto entró en vigor el 1 de julio de 2008 y actualmente contempla una tasa de recaudación del 3% sobre los depósitos en efectivo, con una exención mensual de $15,000, pesos, que no obstante sus fines extrafiscales, afecta el flujo de las empresas formales que realizan sus ventas o servicios principalmente con el público en general, situación que en su momento les llevó a tomar la decisión de ampararse contra la constitucionalidad de este impuesto. |