Edición 08-11
14-Febrero-2011


Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), Contribución Constitucional.

 

A mediados del año 2007, el gobierno Federal a iniciativa del Presidente de la República emitió un proyecto de reforma fiscal la cual incluía un nuevo impuesto, que en su momento fue llamado Impuesto contra la informalidad, este impuesto según la exposición de motivos del ejecutivo federal, nace como consecuencia de la gran evasión fiscal que existe en México, como son la economía informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.

La finalidad primordial de esta iniciativa fue crear un mecanismo que impulsara al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta y que desalentara las medidas evasivas a su pago, es por lo cual, que para este impuesto no se tomaran en cuenta, los depósitos realizados a través de medios distintos del efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación (auditoria fiscal), pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.

Este impuesto entró en vigor el 1 de julio de 2008 y actualmente contempla una tasa de recaudación del 3% sobre los depósitos en efectivo, con una exención mensual de $15,000, pesos, que no obstante sus fines extrafiscales, afecta el flujo de las empresas formales que realizan sus ventas o servicios principalmente con el público en general, situación que en su momento les llevó a tomar la decisión de ampararse contra la constitucionalidad de este impuesto.

Al respecto, el pasado 10 de febrero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) constituye una contribución que no es contraria a los principios consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los ministros señalaron que el impuesto contribuye a sufragar los gastos públicos, permitiendo al Estado salvaguardar el principio de rectoría económica, a través de la implementación de diversas acciones, entre las que se encuentra el alentar la producción, conceder subsidios, otorgar facilidades a empresas de nueva creación, estimular la exportación de sus productos, conceder facilidades para la importación de materias primas y organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

En consecuencia, lejos de actualizarse una afectación al artículo 25 constitucional, se fomenta su consecución.  Así, el Alto Tribunal negó seis amparos promovidos por diversas empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IDE. 

El Pleno de la SCJN precisó que el IDE está diseñado para que quienes cumplan con las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta no resientan el impacto de la recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. De modo tal, indicaron los ministros, que aún cuando esta última contribución está diseñada para recaer sobre una efectiva manifestación de riqueza consistente en la tenencia de los dineros que se depositan en las cuentas de las instituciones financieras, la capacidad contributiva revelada por tales operaciones, únicamente es utilizada para garantizar la efectiva recaudación del Impuesto sobre la Renta sin que constituya una privación patrimonial definitiva para soportar los gastos públicos, salvo en los casos en los que exista incumplimiento de las obligaciones en el Impuesto sobre la Renta.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C