Requisitos.
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Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
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Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
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Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
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Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país
Pagos por los cuales no aplica el estímulo.-
Asimismo es importante destacar que el presente estimulo no será aplicable a los pagos:
- Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
- Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Límite del Estímulo Fiscal.-
Los pagos por colegiaturas susceptibles de ser disminuidos de la base fiscal no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo |
Límite anual de deducción |
Preescolar |
$14,200.00 |
Primaria |
$12,900.00 |
Secundaria |
$19,900.00 |
Profesional técnico |
$17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente |
$24,500.00 |
Inicio de Aplicación de Estímulo.-
El presente estímulo aplica para los pagos que correspondan a los servicios de enseñanza proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.
Fuente.- Diario Oficial de la Federacion 15 de febrero de 2011. |