Edición 09-11
15-Febrero-2011

A partir de 2011, el pago de colegiaturas disminuirá la base del impuesto anual para personas físicas.

 

El día de hoy fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación, Decreto emitido por el Ejecutivo Federal por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

El citado Decreto establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disminuirán de la base del impuesto anual los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

 

Requisitos.

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

  • Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 

  • Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país


Pagos por los cuales no aplica el estímulo.-

Asimismo es importante destacar que el presente estimulo no será aplicable a los pagos:

  • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

  • Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Límite del Estímulo Fiscal.-

Los pagos por colegiaturas susceptibles de ser disminuidos de la base fiscal no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00



Inicio de Aplicación de Estímulo.-

El presente estímulo aplica para los pagos que correspondan a los servicios de enseñanza proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

Fuente.- Diario Oficial de la Federacion 15 de febrero de 2011.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C