Edición 10-11
15-Febrero-2011


Incremento de la Tasa del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior en el Estado de Baja California

 

En virtud de la obligación que tienen las personas físicas y morales que cuente con personal a su cargo, de determinar y repartir el importe de la Participación de los trabajadores en la Utilidad de la Empresa a mas tardar el 20 de mayo del año siguiente, de conformidad con las diversas disposiciones aplicables, enseguida les indicamos algunas consideraciones que deberán contemplar al dar cumplimiento con la entrega del citado concepto

Cabe hacer mención que la Ley de Hacienda del Estado, establece en su artículo 152, que el objeto de este impuesto son los impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales del Estado y principalmente aplicado sobre el monto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (1.80% impuesto estatal sobre nóminas).

Ante tal circunstancia, sugerimos considerar la nueva tasa del impuesto adicional para la Educación Media Superior, al momento de presentar la declaración del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal del mes de enero y subsecuentes durante el ejercicio fiscal 2011.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C