Edición 11-11
18-Marzo-2011


Reglas al Estímulo Fiscal por Pago de Colegiaturas.

 

En virtud de la obligación que tienen las personas físicas y morales que cuente con personal a su cargo, de determinar y repartir el importe de la Participación de los trabajadores en la Utilidad de la Empresa a mas tardar el 20 de mayo del año siguiente, de conformidad con las diversas disposiciones aplicables, enseguida les indicamos algunas consideraciones que deberán contemplar al dar cumplimiento con la entrega del citado concepto

Requisitos de los Comprobantes Fiscales que expidan las Instituciones Educativas Privadas.

Los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustaran a lo siguiente:

  1. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

  2. Independientemente de que la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.

Los pagos por concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquellos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad, en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado.

Límite anual de la deducción para alumnos que cambien de nivel educativo.

Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal el alumno cambie de nivel educativo, el límite anual de deducción a que se refiere dicho artículo será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Recordar que el límite anual establecido es el siguiente:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00


Liberación de presentación aviso por tomar un estímulo fiscal.

Los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto en comento, quedan relevados de presentar el aviso que establecen las disposiciones fiscales para aquellos contribuyentes que aplican un estimulo fiscal.

Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.

Les informaremos en forma oportuna sobre su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente.- Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2010, actualizada al 16 de marzo de 2011

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C