Edición 13-11
07-Abril-2011

A partir de mayo, nuevo esquema de presentación de pagos provisionales y definitivos para contribuyentes obligados al dictamen fiscal en 2011


El Servicio de Administración Tributaria a partir del ejercicio 2009 publicó a través de reglas administrativas el procedimiento para la presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica y utilizando para ello el acceso de “Mi Portal” a través de la página de internet de la autoridad.

Cabe mencionar que este procedimiento ha sido obligatorio en forma paulatina, los primeros contribuyentes obligados a utilizarlo fueron los contribuyentes del sector financiero, las sociedades mercantiles controladoras y controladas, las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos, esto a partir de mayo de 2009.

Posteriormente, para dar cumplimiento a los pagos correspondientes al mes de octubre de 2009 y subsecuentes, el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación, la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos constitucionalmente autónomos, la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado se vieron obligados a utilizar este nuevo procedimiento.

  • Obligados en 2011.-

Ya en 2011, a partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes, la obligación nació para los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y en días anteriores el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet la obligación a partir mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes, de de utilizar este procedimiento para los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. 

  • Procedimiento.-

El procedimiento para dar cumplimiento con la presentación de pagos provisionales y definitivos en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como retenciones que se presentan mediante transferencia electrónica de fondos es el siguiente:

  • Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
  • Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

  • El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda, previamente al envío de su declaración.
  • Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
  • Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
  • Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.
  • El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas.

De conformidad con la regla II.2.15.1., el procedimiento antes referido, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT, por lo que es inminente que a partir del mes de mayo los contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales en 2011 deban cumplir con este esquema de pagos.

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C