Edición 15-11
18-Abril-2011

Estímulos Fiscales aplicables a Impuestos Estatales en Baja California

El pasado 8 de abril de 2011, fue publicado Decreto del Ejecutivo Estatal en el cual se otorgan diversos beneficios fiscales para el año 2011.

En el marco del Plan Estatal de Desarrollo de Baja California 2008-2013, el Ejecutivo Estatal publica en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 8 de abril, Decreto mediante el cual otorga los siguientes beneficios fiscales.

Exenciones aplicables al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado (ISRTP).-

Se exime en un 5% a las personas físicas y morales que cubran oportunamente el ISRTP que se cause, desde el mes de marzo para aquellos obligados a presentar las declaraciones en forma mensual y a partir del segundo trimestre a los obligados a declaración en forma trimestral y hasta el mes de diciembre de 2011.

Asimismo, se exime del 100% del ISRTP que se cause desde el mes de marzo para aquellos obligados a presentar las declaraciones en forma mensual y a partir del segundo trimestre a los obligados a declaración en forma trimestral y hasta el mes de diciembre de 2011, a las personas físicas y morales cuya base mensual para el pago citado sea de $10,000 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), siempre que presenten en forma oportuna la declaración en ceros.

En caso de incumplimiento en el pago u obligaciones establecidas se perderá el beneficio correspondiente. Estas exenciones, no serán aplicables a los contribuyentes que se encuentran gozando de otro beneficio fiscal, exceptuando la establecida en el Periódico Oficial del Estado del 28 de enero de 2011, referente a la exención del 5% cuando el pago se realice a través del portal de Internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, así como también la exención del 100% por contratación de personas mayores a 45 años de edad publicado el 7 de enero del presente año.

Se exime en los mismos términos el impuesto adicional para la educación media y superior.

Los beneficios de estas exenciones, deberán reflejar la disminución del impuesto, en el recuadro “TOTAL A FAVOR” del formato de Declaración de impuestos estatales, así como indicar en el recuadro (7c) “Motivo de exención” la letra i).

Exención aplicable al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado (ISRTP) por contratación de trabajadores del Primer Empleo.-

Se exime del 100% del ISRTP a las personas físicas y morales que contraten durante la vigencia del Decreto a trabajadores del Primer Empleo para ocupar puestos de nueva creación respecto de las remuneraciones relativas a estos empleados. Esta exención será de un ano a partir de la contratación de cada trabajador.

Se entenderá como puesto de nueva creación aquel que incremente el número de trabajadores registrados por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social al final del primer bimestre de 2011, con domicilio en el Estado de Baja California.

Se considera trabajador de primer empleo aquel que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS, ISSSTE o ISSSTECALI.

Condonación de hasta el 100% de recargos y multas por incumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales.-

Se condona a las personas físicas y morales, hasta el 100% de los recargos y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, por falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales, considerando lo siguientes:

  • Hasta el 100% de los recargos y multas, siempre que se pague en una sola exhibición, a más tardar el 16 de mayo de 2011.
  • Hasta el 50% de los recargos y el 100% de las multas, cuando cumpla con el crédito fiscal omito mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de seis meses se realice un pago inicial a más tardar el 16 de mayo, de cuando menos el 25% del total y se garantice el interés fiscal.

Los interesados de obtener este beneficio, deberán adherirse al mismo, mediante escrito libre que presente en las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado, a más tardar el 16 de mayo de 2011.

Condonación de hasta el 100% de multas por incumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales en el caso de REPECOS.-

Se condona el 100% de las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto a los contribuyentes que estén registrados como Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) por el incumplimiento del pago de las contribuciones o de obligaciones fiscales que deban ser enteradas al Estado.

Condonación de hasta el 100% de los derechos y multas por canje de placas, calcomanías y tarjetas de circulación.-

Se condona el 100% de los derechos y multas del servicio particular por canje extemporáneo de placas, así como calcomanías y tarjetas de circulación, que se hayan causado antes del mes de marzo, a las personas físicas y morales que cubran en una sola exhibición a mas tardar el 16 de mayo de 2011, el total de las demás contribuciones que se adeuden en relación al vehículo.

Los pagos que se hayan hecho con anterioridad a la vigencia del Decreto, no darán derecho a devolución, ni compensación.

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C