Edición 16-11
26-Abril-2011

Abril: Mes obligatorio para celebrar la
Asamblea General Anual Ordinaria

  

Las sociedades mercantiles constituidas como Sociedad Anónima y como Sociedad de Responsabilidad Limitada tienen la obligación de celebrar una asamblea anual, según se desprende de los artículos 181 y 80 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en adelante la LGSM.

Sobre ese mismo tenor es menester precisar que los Administradores tienen la obligación de convocar a dicha asamblea dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la clausura del ejercicio y, en caso que éstos sean omisos, la obligación recae sobre los Comisarios, en tanto que la celebración de la asamblea ordinaria anual no es potestativa sino obligatoria dado el carácter imperativo de los artículos citados en el párrafo que antecede. 

La asamblea general anual ordinaria tiene como principal competencia el discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que hace referencia el artículo 172 de la LGSM, que en general constituyen los estados financieros de la sociedad correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

En la práctica las sociedades aprovechan la asamblea anual para, en adición a la aprobación de los estados financieros, ratificar o sustituir al Administrador Único o Consejo de Administración, y otorgar y revocar los poderes conforme a las necesidades de la sociedad.

Es importante hacer hincapié en que el acta que se levante con motivo de la celebración de la asamblea general anual ordinaria, al igual que cualquier otra acta de asamblea, deberá asentarse en el libro de actas, y si esto no fuere posible el acta deberá protocolizarse ante Notario Público de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la LGSM.

Si usted desea que le asesoremos con la celebración de su asamblea general anual ordinaria por favor no dude en comunicarse. 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C