Edición 17-11
12-Mayo-2011


Consideraciones al momento de cumplir con la obligacion de
repartir la PTU a los trabajadores.

 

En virtud de la obligación que tienen las personas físicas y morales que cuente con personal a su cargo, de determinar y repartir el importe de la Participación de los trabajadores en la Utilidad de la Empresa durante el mes de mayo del año siguiente, de conformidad con las diversas disposiciones aplicables, enseguida les indicamos algunas consideraciones que deberán contemplar al dar cumplimiento con la entrega del citado concepto

Marco Fiscal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 fracción IX inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se establece la obligación por parte del empleador de otorgar un porcentaje de participación en la utilidad de la empresa (10%), - este porcentaje es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas-, tomando como referencia la renta gravable de las empresas, la cual es determinada de conformidad con las Normas establecidas en la LISR.

Distribución de la renta gravable entre los empleados

De conformidad con el artículo 123 de la LFT la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Obligaciones de las partes

▪ De conformidad con el artículo 121 y 125 de LFT, existen obligaciones de los trabajadores y del patrón, estas son las siguientes:
Deberá existir una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, la cual formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
▪ El patrón, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma, esta información quedará a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.
▪ Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente.
▪ La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser contravenida por los trabajadores.
▪ Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Aspectos a considerar en el reparto


▪ Están obligados las personas físicas o morales que tengan empleados a su servicio que sean contribuyentes o no del ISR (empleadores).
▪ Participan de las Utilidades, los trabajadores de planta por cualquier período laborado, así como los trabajadores eventuales, cuando hayan laborado como mínimo 60 días durante el año.
▪ Los días considerados dentro del cálculo como efectivamente laborados, son los de Incapacidad por maternidad y riesgo de trabajo, días festivos, descanso semanal, vacaciones.
Los días NO considerados dentro del cálculo como no laborados, son los de Incapacidades por enfermedad general, permisos sin goce de salario, ausencias injustificadas, permisos con goce de sueldo.
▪ El salario base del reparto, cuando es FIJO, se considerará la cuota diaria, es decir la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo, sin considerar otras prestaciones como tiempo extra, gratificaciones, primas, etc.
▪ En caso de que el salario sea VARIABLE, se considerará para el reparto, el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio (por unidad de obra, comisión o destajo).
▪ En el caso de trabajadores de confianza, existe un tope el cual se determinará adicionando el 20% al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.
▪ Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
▪ El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Prescripción de derecho de cobro de la PTU

Un año, a partir del día siguiente de vencer el término de 60 días para su distribución por parte del patrón, es decir para las utilidades no cobradas del ejercicio 2009 (pagadas en mayo 2010) su fecha límite para su cobro es el 30 de mayo del 2011, debiéndose acumular el importe no cobrado, al que se genere en el 2011, mismo que se deberá pagar entre abril y mayo del 2012.

Exceptuados de la obligación del reparto


▪ Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
▪ Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
▪ Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
▪ Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
▪ El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
▪ Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Efecto Fiscal de la PTU

En el caso de la Ley del ISR existe una exención de 15 días de SMG aplicable a la PTU determinada, por lo que cuando el pago exceda el límite antes mencionado, por el excedente no se tendrá derecho a la exención citada, existen dos procedimientos para efectos del cálculo de la retención:

A.- Procedimiento de acuerdo con el artículo 113 de la LISR

Este procedimiento establece que la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la tabla del artículo 113, 114 y 115, como se podrá observar el pago por concepto de PTU se sumará a los demás ingresos que tenga el trabajador en el mes de calendario y se determinará dicho impuesto, como se podrá observar es un poco injusto este procedimiento, ya que el pago de la PTU que es una gratificación anual que se acumula a los ingresos mensuales, lo que pudiera provocar un salto de renglón y determinar una tasa mayor, y por consecuencia una mayor retención.

B.- Procedimiento de acuerdo con el artículo 142 del RLISR

Las personas que hagan pagos por concepto de PTU podrán optar por retener el impuesto de conformidad con el procedimiento establecido en dicho artículo, cabe comentar que este procedimiento es más detallado pero a la vez justo para el trabajador.

▪ La PTU gravada se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
▪ Al resultado anterior se le adicionará el ingreso mensual ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba en forma regular y a este importe se le aplicará el procedimiento del artículo 113 de LISR.
▪ El impuesto que se obtenga se disminuye con el impuesto mensual por el ingreso ordinario del mismo mes.
▪ Se calculará una tasa resultante de la diferencia entre el impuesto incluyendo el sueldo mensual ordinario + la PTU y el impuesto del sueldo mensual ordinario solamente entre la PTU gravada mensual, el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Respecto al Seguro Social, no es integrable a la base gravable, excepto cuándo existan compensaciones adicionales al pago legal, en cuyo caso deberán considerarse tales excedentes como una percepción integrable al Salario Base de Cotización.

 

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C