Edición 12-11
23-Marzo-2011

Solicitudes de Devolución de Impuesto a través de Internet.-

A través de su página de Internet el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, mediante el cual establece nuevas reglas para la presentación de los avisos de compensación y devolución en materia de recuperación de impuestos a favor.

Aviso de compensación en materia de Impuesto al Valor Agregado, eliminación de información adicional de proveedores, prestadores de servicios y arrendadores.-

Se reforma la regla I.2.5.5., para eliminar la presentación en medios magnéticos de la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representan al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.

Cabe señalar que la citada regla pretende obligar a las personas morales que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros al ubicarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, presenten el aviso de compensación a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

Formato de solicitud de devolución, a través de Internet.-

Los contribuyentes presentarán las solicitudes de devolución mediante el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7 A, 7 B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A-bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:

Para efecto de la devolución de las diferencias que resulte de IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, a las personas físicas y morales, deberán presentar el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT con los Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

  • Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR, IMPAC, IETU e IDE, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el Anexo electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT que contiene los archivos con la información de los Anexos 1, 2, 13 2-A, 2-A-bis, 3, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A-bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F,11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT.
  • Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IMPAC, IETU e IDE, deberán presentar los Anexos 1, 2, 7, 7-A, 8, 11, 11-A 14 y 14-A mediante el Anexo electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT.

Requisitos Adicionales.-

Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $11,510.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado, dichas cantidades a su favor podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Tratándose de solicitudes de devolución de IVA presentadas con Declaratoria de Contador Público Autorizado, se deberá firmar la devolución con la FIEL del solicitante y del Contador Público Autorizado que emitió dicha Declaratoria.

Para efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.

Devolución de saldos a favor en materia de Impuesto al Valor Agregado, a través de Internet.-

A través de la reforma de la regla II.2.3.1., se establece que los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el “Formato Electrónico deDevoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7, 7-A y 7-B, según corresponda.

Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en la página de internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.

Cabe mencionar que como requisito para obtener el saldo solicitado los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado empresas dictaminadas.-

Para los efectos del artículo 32-A del CFF, cuando los contribuyentes, obligados o no, decidan dictaminar sus estados financieros y tengan saldo a favor de IVA, podrán presentar la declaratoria a que se refiere el Anexo 1.

Tratándose de contribuyentes competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, presentarán el Anexo 1, correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA, acompañada de los Anexos 7 y 7-A del “Formato Electrónico de Devoluciones” disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, según corresponda.

Respecto de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, presentarán el Anexo 1 correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA acompañada de los Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos en el Anexo electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT.

No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF y cumplan con la presentación de la DIOT previo a la presentación de la solicitud del saldo a favor.

Si el contribuyente decide dictaminar sus estados financieros y presentar declaratoria de saldos a favor de IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF

Vigencia y Transición.-

Los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 30 de abril de 2011.

Les informaremos en forma oportuna sobre su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente.- Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2010, actualizada al 22 de marzo de 2011

 

En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.

 

Atentamente.

Fletes Tax Advisors, S.C